Los padres solos pueden recibir el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras. Las Reglas de Operación 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en febrero, los incluyen con los mismos requisitos que a las madres. El apoyo es de $1,650 bimestrales por cada niña o niño menor de 4 años, y de $3,720 si tiene discapacidad.
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¿Quién cuenta como padre solo?
Las reglas definen al padre solo como aquel que no recibe ningún tipo de apoyo de la madre de la niña o niño que cuida. Si la mamá aporta algo, no entras en esta figura.
Además, debes cumplir con esto:
- Trabajar, buscar empleo o estudiar.
- No tener servicio de guardería o cuidado infantil por medio del IMSS, el ISSSTE u otra institución de seguridad social.
- Tener a tu cargo a una niña o niño desde recién nacido hasta un día antes de cumplir 4 años, o hasta un día antes de cumplir 6 si tiene discapacidad.
Documentos que debes llevar
Lleva copia de cada documento y el original para cotejo:
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad donde digas si trabajas, buscas trabajo o estudias. Si estudias, agrega una constancia de estudios de tu escuela.
- Cartas de no afiliación al IMSS y al ISSSTE. Se tramitan e imprimen en la página de internet de cada institución.
- Identificación vigente (INE, por ejemplo).
- Tu CURP.
- Comprobante de domicilio actualizado: recibo de luz, agua, teléfono o predial. También sirve una constancia de residencia de la autoridad local.
- Acta de nacimiento y CURP de cada niña o niño que quieras inscribir.
- Si tu hijo tiene una discapacidad que no se ve a simple vista: certificado médico original de una institución pública de salud o de un especialista con cédula profesional.
Si te falta algún papel, tienes un plazo de hasta 8 meses para entregarlo. Pasado ese tiempo, el Comité Técnico del programa decide qué procede.
¿Cuánto paga el apoyo en 2026?
| Caso | Monto bimestral por niña o niño |
|---|---|
| De recién nacido a un día antes de los 4 años | $1,650 |
| Con discapacidad, hasta un día antes de los 6 años | $3,720 |
- El límite es de 3 niñas o niños por hogar, salvo nacimientos múltiples.
- El pago llega directo y sin intermediarios, con tarjeta bancaria.
- Si tu hijo cumple la edad límite durante el bimestre, recibes el pago completo y ese es el último.
Si la mamá de tus hijos falleció
Existe otra modalidad del mismo programa: orfandad materna. Cubre a hijas e hijos desde recién nacidos hasta los 23 años, con estos montos bimestrales:
- $830 de 0 a 15 años.
- $1,130 de 16 a 18 años.
- $1,240 de 19 a 23 años.
Los requisitos son:
- Identificación vigente: INE, cédula profesional, pasaporte o cartilla militar.
- Copia certificada del acta de defunción de la madre.
- Acta de nacimiento de cada hija o hijo.
- CURP tuya y de cada hija o hijo.
- Comprobante de domicilio de no más de 3 meses.
- Carta responsiva en formato libre, donde te comprometes a usar el apoyo para tus hijos.
Aplica cuando la madre falleció de marzo de 2013 en adelante.
Dónde y cómo solicitarlo
- Reúne todos los documentos. Empieza por las cartas del IMSS y el ISSSTE, que son las que más tardan.
- Acude al Módulo de Atención de la Secretaría de Bienestar de tu estado, en horario de 9:00 a 18:00 horas. El personal también puede registrarte en visitas a tu comunidad.
- Llena la solicitud de incorporación.
- Atiende en persona la visita domiciliaria de verificación.
- Si eres aceptado, recibes tu tarjeta bancaria para cobrar.
Toma en cuenta que el ingreso no es inmediato. Las solicitudes se atienden por fecha de registro y dependen de los lugares que se liberan y del presupuesto del programa.
Lo que puede detener tu pago
- No estar en casa en dos visitas de verificación.
- No avisar si te cambias de domicilio.
- No recoger tu tarjeta.
- Tener datos desactualizados en tu CURP.
Qué hacer ahora
- Llama a la Línea del Bienestar: 800 639 42 64, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y fines de semana de 9:00 a 13:00 horas, para ubicar tu módulo.
- Recuerda que el trámite es gratuito. Nadie debe cobrarte por inscribirte.
- Consulta las Reglas de Operación 2026 en el sitio de la Secretaría de Bienestar en gob.mx.
Este sitio es una página informativa, no oficial.
Sitio web oficia: https://www.gob.mx/bienestar